Sobre la pérdida y la remoción del oficio eclesiástico

 







Quien por 'obediencia' se somete al Mal, está adherido a la Rebelión contra Dios,
y no a la sumisión que a Él se Le debe"


San Bernardo de Claraval.




1.

Existe un documento de hace varios siglos, que DEJA ABSOLUTAMENTE BIEN ASENTADO, todo lo referente al tema. Me refiero a la Bula del Papa Paulo IV: CUM EX APOSTOLATUS OFICCIO. Bula acerca del peligro de las autoridades heréticas.  Fue publicada el 15 de febrero de 1559.


a) El punto de esta bula, 3 habla sobre la privación IPSO FACTO de todo oficio eclesiástico, por herejía o cisma.  ¡Es decir, sin necesidad de juicio eclesiástico, sino por el mismo acto realizado!

b) El punto 5 habla sobre la excomunión IPSO FACTO, para los que favorezcan a herejes o cismáticos.

c) El punto 6 habla sobre la nulidad de todas las promociones o elevaciones de desviados en la Fe.

d) El punto 7 es contundente sobre por qué los fieles no deben obedecer, sino evitar a los desviados en la Fe.




2.

Además de lo anterior, tenemos al canon 188 del Código de Derecho Canónico, de 1917   -el LEGÍTIMO CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO-, que dice así:

a)




b) Exactamente el mismo texto, pero tomado directamente de la p.49 de un ejemplar impreso, que está en la Universidad de Illinois, y que fue digitalizado en el año 2016  (en el PDF corresponde a la p. 101):



c) Traducción:

Canon 188. Por la renuncia tácita admitida de derecho, cualquier oficio queda vacante automáticamente y sin declaración alguna, si el clérigo:

Ha hecho profesión religiosa, excepto en lo que se refiere a los beneficios previstos en el can.
584;

Dentro del plazo establecido por la ley útil o, en su defecto, por el Ordinario
habiendo sido determinado, habiéndosele proporcionado el deber, ha dejado de asistirlo;

Ha aceptado otro cargo eclesiástico incompatible con el anterior, y obtenido la posesión pacífica del mismo;

°4 Ha defeccionado públicamente, de la Fe Católica;

Contrajo matrimonio, incluso civil, como dicen;

Contrariamente a lo dispuesto en el can.
141, §1 Da voluntariamente el nombre de la milicia secular;

Ha dejado el hábito eclesiástico por su propia autoridad sin justa causa, y no lo ha vuelto a tomar, habiendo sido advertido por el Ordinario, dentro de un mes de haber recibido la amonestación;


Ha abandonado ilícitamente la residencia en que se encuentra, y no ha comparecido ni respondido a la amonestación recibida por el Ordinario, no habiendo sido detenido por impedimento legítimo, dentro del tiempo oportuno prescrito por el Ordinario.



3.

Luego de las PÚBLICAS  herejías, apostasías, sacrilegios, blasfemias, aberraciones y cismas, que hemos padecido y permitido desde los años sesenta, del sigloXX... resulta obvio el por qué en el año 1983, y auspiciado por Juan Pablo II, saliera una nueva versión del Código de Derecho Canónico... en la cual, en materia de la pérdida y la remoción del oficio eclesiástico, tiene un nuevo canon, designado con el numeral 194. 

Veámoslo:



Al comparar el canon anterior con el canon 188, del CDC de 1917, emergen las dolosas diferencias, al servicio de la herejía y de la apostasía...

Pongamos un simil:

Si estoy con dos personas a las que conozco muy bien, y sin mediar acto de previa agresión, una de ellas  saca una pistola y mata a la otra,  y yo lo he atestiguado todo, resultaría que yo tendría que esperarme a que una autoridad competente, abriera proceso judicial, juzgara y dictara la sentencia correspondiente, para que hasta entonces yo pueda reconocer y afirmar que, el asesino que lo fue desde el principio, es un asesino!

Ocurre exactamente lo mismo con respecto a los herejes públicos y pertinaces, quienes al amparo del CC de1983, gozan de la más descarada de las impunidades, pseudo escudándose en lo formaliter y lo materialiter de sus herejías y apostasías.

El agravante en el caso eclesiástico, es que la autoridad competente resulta ser juez y parte activa de la inmundicia, ya que la anti Iglesia está infestada de herejes, apóstatas y cismáticos -y cuando le va bien, también de ciegos deliberados o de cobardes-:

¿Qué autoridad apóstata y hereje, de la anti Iglesia apósta y hereje, va a abrir un proceso jurídico para juzgar a los herejes y a los apóstatas, con quienes comparte la misma visión herética y anti católica; y que además, son los mismos que les designaron para ocupar ese puesto de autoridad competente

El absurdo se desborda por todos lados, y sin embargo, esta es la realidad que se pavonea frente a nuestras narices:

Como no hay juicio ni sentencia: ¡no hay herejes!  Aunque estemos atragantados de atestiguar diariamente, herejías y apostasías: como no hay juicio ni sentencia dada por una autoridad competente: ¡no hay herejes!

Así que a olvidarse de la inteligencia que Dios nos ha dado. A olvidarse del Magisterio bimilenario y de la Tradición. A olvidarse de la bula Cum ex apostolatus oficcio y del verdadero y único Código de Derecho Canónico del año 1917.  ¡A olvidarse de la capacidad para hacer silogismos y llevarlos hasta sus últimas consecuencias!

¡Basta de perder el tiempo en estupideces, que para eso están las autoridades competentes...!  y si éstas por su corrupción: se callan, encubren y se hacen cómplices de la herejía, ustedes no se preocupen, vuestra conciencia queda impecable, porque el que obedece no se equivoca... ¿qué no lo entienden?... además ¿quiénes son ustedes, para juzgar?

A ver si por andar usando la cabeza y la voluntad, justamente para eso para lo que Dios se las dió... un día de estos  [en un ataque de misericorditis bergogliana],  quienes terminen con una sentencia de excomunión, por parte de las autoridades competentes, ¡resulten ser ustedes, carajo!


BEAI
2 de mayo del 2023.
Víspera de la Invención
-hallazgo- de la Santa Cruz.